A través del Decreto Supremo N° 398-2021-EF (30.12.2021), se ha fijado la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 4,600.00, para el año 2022.
Como quiera que la UIT es un índice de referencia que sirve para fijar otros valores, su variación origina automáticamente la variación de los mismos a partir del 1º de enero del año 2022.
Las principales incidencias del valor de la nueva UIT son las siguientes:
1. UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL – URP
La Unidad de Referencia Procesal, que equivale al 10% de la UIT, se eleva de S/. 440.00 a S/. 460.00. Este índice de referencia es importante, para determinar la Competencia de los juzgados de paz y de primera instancia en los procesos laborales, así como las tasas procesales.
2. IMPUESTO A LA RENTA – QUINTA CATEGORIA
Los trabajadores tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales el equivalente a 7 UIT.
Al haberse incrementado la UIT a S/. 4,600.00, la deducción en el 2022 será de S/. 32,200.00.
Teniendo en cuenta ello, y que los trabajadores perciben al año 14 remuneraciones (12 mensuales y 2 gratificaciones), el Impuesto a la Renta sólo gravará a aquellos trabajadores que perciban remuneraciones mensuales superiores de S/. 2,300.00.
Dicho de otra forma, los trabajadores que ganen hasta S/. 2,300.00 mensuales, no estarán sujetos a retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Adicionalmente a ello, los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría pueden deducir gastos (30% de arrendamientos, 15% de consumos en restaurantes y hoteles, 30% de honorarios, etc.) hasta por 3 UIT, es decir, se puede deducir adicionalmente a las 7 UIT, una suma de hasta S/. 13,800.00 más.
3. IMPUESTO A LA RENTA – CUARTA CATEGORIA
Los trabajadores que perciben rentas de cuarta categoría (independientes) tienen derecho a deducir de sus ingresos, como gastos, el 20% de los mismos.
Sobre dicho saldo, tienen derecho a deducir el equivalente a 7 UIT (S/. 32,200.00).
Al haberse incrementado la UIT a S/. 4,600.00 para el año 2022, los perceptores de rentas de cuarta categoría que perciban honorarios hasta S/. 40,250.00 anuales no estarán afectos al impuesto a la renta, por ello, los que perciban honorarios de hasta S/. 3,354.00 mensuales pueden solicitar excepción de retenciones o de efectuar pagos a cuenta.
4. RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS
El D. Leg. N° 1086 modifica el artículo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, respecto de los requisitos que deben cumplir las empresas para ser consideradas micro o pequeñas empresas, establece:
- Microempresa
Aquella cuyas ventas anuales no excede de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2022 el límite será de S/. 690,000.00.
- Pequeña Empresa
Aquella cuyas ventas anuales no superan 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2022 el límite será de S/. 7´820,000.00.
5. CAPITAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Las empresas de servicios de intermediación laboral, deben acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 Unidades Impositivas Tributarias, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución.
Con el incremento de la UIT, se eleva el capital mínimo a S/. 207,000.00 para el año 2022.
6. RÉGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
El D. Leg. N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, crea un régimen especial para las “empresas constructoras de inversión limitada”, en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) UIT.
Teniendo en cuenta el nuevo valor de la UIT para el año 2022, serán consideradas empresas de inversión limitada las que ejecuten obras cuyo valor no exceda de S/. 230,000.00.
El aspecto importante para estas empresas es que regirán los contratos y remuneraciones con sus trabajadores mediante acuerdo directo conforme a la legislación laboral común. Es decir, no aplican la negociación colectiva de Construcción Civil.
7. REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL (RIA)
El empleador pueda pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una Remuneración Integral Anual (RIA), computada por período anual, y que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades.
Al incrementarse la UIT a S/. 4,600.00, la RIA podrá pactarse con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual mínima de S/. 9,200.00.
8. PENSIONISTA DEL SNP Y TRABAJO REMUNERADO
Dentro del régimen del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el D. Ley N° 19990, modificado por la Ley N° 28678 (3.3.2006), se establece que el pensionista podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el 50% de la UIT, es decir, para el año 2022 la suma de S/. 2,300.00.
9. LÍMITES A LAS REMUNERACIONES DE TITULARES Y PARIENTES
La Ley del Impuesto a la Renta impone límites a las remuneraciones de los dueños de las empresas, como a la de sus parientes, de tal manera que se acepte como gasto sólo hasta el importe de dichos límites y el exceso se considera dividendo del dueño o socio de la empresa.
Dicho límite es el “valor de mercado”, y se considera como tal a los siguientes importes:
- A la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
- En caso de no existir el referente anterior, a la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
- En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
- De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
- De no existir ninguno de los referentes anteriores, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida entre las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por 1.5.
Si tenemos en cuenta el valor de la UIT para el 2022, las 95 UIT anuales equivalen a S/. 437,000.00.
Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca – España
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