Con la participación de jueces superiores de 34 distritos judiciales del país, los días 25 y 26 de marzo de 2021 se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral en el cual se adoptaron cinco acuerdos plenarios, de los cuales comentamos los tres primeros:
- PÉRDIDA DE LA CONFIANZA Y REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN
Los trabajadores de confianza, cuando el empleador los cesa por pérdida de confianza, no tienen derecho a reposición. Ello salvo que, con anterioridad al cargo de confianza, hubieran sido trabajadores ordinarios, en cuyo caso, si pueden pedir la reposición, pero a dicho puesto ordinario, no al de confianza.
En el caso de la reposición, había la duda sobre si al retornar debía percibir la remuneración de trabajador de confianza o del cargo ordinario que tuvo previo al ascenso.
El pleno acordó por mayoría que “el trabajador de confianza que retorna a su puesto de trabajo ordinario, no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza sino de su puesto ordinario”.
- TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
De acuerdo con la legislación laboral peruana (Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobada por el D.S. N° 003-97-TR), los trabajadores contratados a tiempo parcial, que son aquellos cuya jornada laboral es menor a las cuatro horas diarias, pueden ser contratados a plazo fijo o a plazo indeterminado.
Los trabajadores a tiempo parcial no gozan de los derechos o beneficios que, para gozarlos, exigen cumplir con una jornada mínima de cuatro horas diarias, como es el caso de la CTS y la protección contra el despido arbitrario, entre otros.
Surgía la duda de, qué sucedía si un trabajador contratado mediante un contrato sujeto a modalidad (plazo fijo) o con recibo por honorarios, que desnaturalizados establecían un vínculo laboral a plazo indeterminado, además era trabajador a tiempo parcial, ¿La contratación laboral por tiempo indefinido determina automáticamente el derecho del trabajador a la percepción de los beneficios sociales que por disposición expresa de la norma requieren el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas para su otorgamiento?
El pleno jurisdiccional ha establecido lo siguiente: “la determinación de la existencia de un contrato a plazo indeterminado por desnaturalización de una contratación civil o modal, no implica la realización de labores superiores a la jornada mínima para la percepción de un determinado beneficio social según exigencia normativa, puesto que no es posible confundir la naturaleza del vínculo laboral, con el cumplimiento o satisfacción de los requisitos para la percepción de los beneficios sociales. Por lo tanto, la probanza de una jornada menor a cuatro horas sí es razón suficiente para negar el disfrute de los derechos laborales correspondientes”
Es decir, si se establece que el vínculo con un trabajador es de carácter laboral, pese a que fue contratado mediante contrato de locación de servicios, o a plazo indeterminado, pero la jornada laboral es menor a cuatro horas diarias, dicho trabajador no tendrá derecho a los beneficios que, para gozarlos, se establece que debe laborar como mínimo cuatro horas diarias, que son la CTS, las vacaciones, la remuneración mínima vital y la estabilidad laboral.
- RETENCIONES LEGALES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Ha sido un eterno problema en los procesos judiciales, cuando una sentencia obligaba a un empleador a pagar remuneraciones o beneficios sociales que debían ser objeto de retenciones (Impuesto a la Renta, aportes a fondos de pensiones, etc.), la actitud tozuda de los jueces de negar dicha retención, que son de cargo de los trabajadores, y exigían a los empleadores a pagar sin ningún descuento, obligando a éstos a asumir dichos pagos, pese a que eran de cargo de los trabajadores.
En el pleno jurisdiccional del 2021, los jueces se preguntaron: ¿El juez puede disponer, en ejecución de sentencia, la retención de sumas vinculadas a obligaciones legales que no haya objeto de pronunciamiento en la sentencia, ni de controversia en el proceso?.
El Pleno aprobó el siguiente acuerdo: “Los empleadores, en ejecución de sentencia, pueden disponer que se efectúen las retenciones de ley, del mismo modo que efectúan la retención en las remuneraciones del trabajador; pronunciamiento en la sentencia, en cuanto son obligaciones derivadas de la ley y por tanto no se requiere de un proceso judicial para efectuar estas retenciones”.
Esta es una decisión lógica con la que finalmente se pone solución a este problema.
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