A propósito de la Ley N° 31381 (31.12.2021), que declara feriado el 9 de diciembre, en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, los feriados nacionales y de carácter general para este año serán los siguientes:
- Año Nuevo (sábado 1º de enero)
- Jueves y Viernes Santo (movibles, el año 2022 serán los días jueves 14 y viernes 15 de abril)
- Día del Trabajo (domingo 1º de mayo)
- San Pedro y San Pablo (miércoles 29 de junio)
- Fiestas Patrias (jueves 28 y viernes 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (martes 30 de agosto)
- Combate de Angamos (sábado 8 de octubre)
- Todos los Santos (martes 1º de noviembre)
- Inmaculada Concepción (jueves 8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (viernes 9 de diciembre)
- Natividad del Señor (domingo 25 de diciembre)
- OPORTUNIDAD DEL DESCANSO
Un aspecto que debe tenerse muy en cuenta, respecto de los feriados nacionales y de ámbito general es que se celebrarán o descansan, en la fecha respectiva.
En cambio, los feriados de ámbito local, regional o gremial, se hacen efectivo o descansan, el lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el descanso del trabajador.
En este caso, y sin perjuicio del descanso el lunes, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.
- REMUNERACIÓN
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en la semana y se rige por las normas de la remuneración del día de descanso semanal, salvo en el caso de la remuneración por el Día del Trabajo.
- REMUNERACIÓN POR EL DÍA DEL TRABAJO – 1° DE MAYO
La remuneración por este día se percibirá sin condición alguna sin importar el número de días efectivamente trabajados en la semana.
Si el 1º de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, que este año coincidirá con el de muchos trabajadores, pues será domingo, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
- TRABAJO EN DÍA FERIADO
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Es decir, se paga triple.
Dicho pago triple corresponde a:
- Remuneración del feriado (que ya está incluida en la remuneración mensual)
- Remuneración de la labor del día de descanso.
- Sobretasa de 100%
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca – España
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