Encontrándonos próximos a la fecha de cálculo y depósito de la CTS, en la quincena de noviembre de este año, compartimos una breve revisión de su normativa y un caso práctico que nos ayudará a comprender la aplicación de este beneficio social.
La normativa legal indica, en el artículo 1° del D.S. N° 001-97-TR, que la Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social del trabajador, que le sirve para cubrir sus necesidades y las de su familia cuando se extingue la relación laboral, mientras se encuentre desempleado.
Los trabajadores que pueden gozar de este beneficio son aquellos que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada y que cumplen en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Los empleadores tienen dos oportunidades para realizar los depósitos:
- En la quincena de mayo, se deposita en una cuenta que se apertura solo para este beneficio, lo que corresponde a lo devengado en los meses noviembre (del año anterior) hasta abril, el primer semestre.
- En la quincena de noviembre, se deposita lo devengado desde mayo a octubre, el segundo semestre.
Para poder gozar de este beneficio se debe haber alcanzado el primer mes completo de servicios, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Cabe señalar que el monto que se va a depositar, correspondiente a la CTS, va a depender del régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Se debe tener en cuenta también que para el cálculo son considerados los días de trabajo efectivo, los días de inasistencia injustificada y los días no computable se restaran del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día.
También son computables:
- Los días de descanso pre y post natal.
- Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por sesenta días al año.
Excepciones a consecuencia de la COVID-19
Es de recordar que, por motivos de la pandemia originada por la COVID-19, se dispuso, mediante D.S. N° 010-2021 TR, que los trabajadores podrían hacer retiros parciales y totales hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, que de forma excepcional, a razón de la cuarentena del año 2020 hubo una excepción en el depósito de la quincena de mayo de dicho año, extendiéndose el plazo hasta la quincena de noviembre 2020.
Esto quiere decir que mientras estuvo en poder del empleador y no hacia el depósito en la cuenta CTS del trabajador, estaría sujeto a intereses, siendo la tasa aplicable la que aplique a los depósitos CTS la entidad financiera elegida por el trabajador.
Caso Práctico
Para un mejor entendimiento en la aplicación, compartimos el presente caso práctico:
- La empresa DORSAY S.A. se encuentra en el régimen general, tiene que efectuar el cálculo del próximo depósito de la CTS de su trabajador, quien viene laborando desde hace tres años y a quien se le depositara en la entidad financiera de su elección.
MESES REMUNERACIÓN GRATIFICACIÓN Noviembre 3,850.00 Diciembre 3,850.00 3,850.00 Enero 3,850.00 Febrero 3,850.00 Marzo 3,850.00 Abril 3,850.00 Mes Remuneración Computable
Meses del año
Meses transcurridos
Total Provisiones Anterior
Mes Actual
Nov 3,850.00 ÷ 12 X 1 320.83 0.00 320.83 Dic 4,491.67* ÷ 12 X 2 748.61 (320.83) 427.78 Ene 4,491.67 ÷ 12 x 3 1,122.92 (748.61) 374.31 Feb 4,491.67 ÷ 12 X 4 1,497.22 (1,122.92) 374.30 Mar 4,491.67 ÷ 12 X 5 1,871.53 (1,497.22) 374.31 Abr 4,491.67 ÷ 12 X 6 2,245.83 (1,871.53) 374.30 TOTAL S/. 2,245.83 *Total S/. 3,850 + (Gratificación 3,850 ÷ 6)
Con la información del cuadro se realizan los asientos del trabajador:
Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Abril | |||||||
Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | |
62 Gastos de personal | 320.83 | 427.78 | 374.31 | 374.30 | 374.31 | 374.30 | ||||||
629 Beneficios soc | ||||||||||||
6291 CTS | ||||||||||||
41 Remuneraciones | 320.83 | 427.78 | 374.31 | 374.30 | 374.31 | 374.30 | ||||||
415 Beneficios soc | ||||||||||||
4151 CTS | ||||||||||||
x/x Provisión CTS | ||||||||||||
X | ||||||||||||
94 Gastos Adminis. | 320.83 | 427.78 | 374.31 | 374.30 | 374.31 | 374.30 | ||||||
79 Cargas Imputables | 320.83 | 427.78 | 374.31 | 374.30 | 374.31 | 374.30 | ||||||
x/x destino cuenta 62 | ||||||||||||
X |
- En la oportunidad del depósito de la CTS en el banco, se realiza el siguiente asiento:
Mayo | ||
41 Remuneraciones y Participaciones por pagar | 2,245.83 | |
415 Beneficios sociales de los trabajadores | ||
4151 CTS | ||
10 Efectivo y equivalentes de efectivo | 2,245.83 | |
104 Cuentas corrientes | ||
1041 Cuentas corrientes operativas | ||
x/x depósito de la CTS correspondiente al periodo mayo a
octubre 2021 |
||
X |
- Se tiene que tener en cuenta lo señalado en la NIC 19, Beneficios de los trabajadores, que considera el importe de la CTS como un costo o gasto, a corto plazo para los que se encuentran laborando y es obligatorio registrarlo en el momento, en el mes correspondiente, cuando se encuentra ejerciendo su
- También es un importe deducible, un gasto producto de la labor de los trabajadores, lo establece el TUO del impuesto a la renta, por ello se deberán imputar al periodo de su devengo, se deducirá en la determinación de la renta neta imponible del ejercicio anterior.
Maribelt Santos
Outsourcing contable – Gestión de planillas
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