Hace algunos años, nuestro ordenamiento legal consideraba que las personas con discapacidad no contaban con capacidad jurídica, y ello se debía a que el sistema legal o la misma sociedad, de manera directa, les restringía la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones. En ese momento nuestro sistema legal consideró que el modelo adecuado de protección debía ser regulado por la “Curatela”. Bajo este mecanismo, el representante de la persona con discapacidad era denominado curador, y era designado de manera judicial a través de un proceso de interdicción; y la persona con discapacidad perdía su autonomía respecto a sus actos y decisiones de vida. En el año 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1384 que reconoció y reguló la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, y recogió el modelo social de discapacidad que señalaba que es la sociedad la que impide que las personas con discapacidad puedan desarrollarse libremente, en otras palabras, reconoció la capacidad jurídica de las personas con discapacidad e implementó el sistema de apoyos y salvaguardias para, justamente, apoyar al sujeto discapacitado en su libre toma de decisiones, sin necesidad de que se le imponga una voluntad ajena (curatela).
El sistema de apoyos
En el artículo 659-B del Código Civil, los apoyos se definen de la siguiente manera:
“Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.”
El artículo 659-C del Código Civil, por otro lado, señala lo siguiente: “La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas”.
De la lectura de ambos artículos se desprende que los apoyos pueden realizarse por personas naturales o jurídicas, incluso instituciones públicas. Los apoyos ayudarán a la persona con discapacidad a tomar decisiones de manera libre y procurando siempre que estás sean beneficiosas para ella. Podríamos decir que hemos pasado de un sistema de sustitución de toma de decisiones a un sistema de apoyos. En el primero, la persona con discapacidad no tenía capacidad jurídica; es decir, no tomaba sus propias decisiones, en el segundo, sistema de apoyos, la persona con discapacidad toma sus propias decisiones pero con la asesoría de un apoyo, es decir se reconoce y se reafirma su capacidad jurídica.
Es importante señalar que los apoyos no cuentan con facultades de representación, salvo en los casos en que se establezca expresamente. El apoyo no es el representante de la persona discapacitada, por tanto, no puede sustituirlo en la toma de decisiones; sólo presta asistencia y coopera con ella para que tome sus propias decisiones. No obstante, existirán situaciones en las que se permita que el apoyo tenga facultades de representación, pero sólo en los casos en que la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad. El apoyo siempre será designado ante un juez competente o ante un notario.
El mecanismo de las salvaguardias
Las salvaguardias, según nuestra legislación, son mecanismos destinados a asegurar que el apoyo actúe conforme a las decisiones de la persona con discapacidad, respetando sus derechos, su voluntad y sus preferencias. La persona con discapacidad puede determinar las medidas de salvaguardia que considere más necesarias, a continuación señalamos algunos ejemplos: rendición de cuentas, realización de auditorías, supervisión periódica inopinada, realización de visitas domiciliarias inopinadas, realización de entrevistas con la persona designada como apoyo y personas cercanas a la persona con discapacidad, entre otros.
Como se puede observar, el sistema de apoyos que recogió nuestro ordenamiento legal reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, brindándoles mecanismos que lo ayuden en la toma de decisiones pero con apoyo de un tercero, respetando siempre su voluntad e independencia en la toma de decisiones y proporcionándole un sistema de control o salvaguardias para evitar abusos.
Néstor Pedraza
Abogado Civil-Comercial-Laboral
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