La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas confirmó la decisión de la Comisión de conceder medida cautelar que ordena al Ministerio de Trabajo y a la Sunafil, abstenerse de aplicar a COSAPI Minería SAC, de modo provisional, la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa y, la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
En su decisión, la Sala dispuso también ordenar, como medida cautelar de oficio, que la Sunafil se abstenga de aplicar las medidas indicadas en la decisión favorable a Cosapi Minería S.A.C, a cualquier administrado involucrado en su alcance, por la observancia de protocolos y/o reglamentos aprobados para efectos de inspeccionar y/o sancionar conductas relacionadas con tales medidas, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el marco del procedimiento principal seguido bajo el Expediente 000070- 2022/CEB.
Resolución 355-2022-SEL-INDECOPI Medida cautelar oficio abstención SUNAFIL DS Tercerización
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