La Ley N° 31381, modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 (8.11.91), para incluir como feriado nacional el día 9 de diciembre de cada año, por la Batalla de Ayacucho.
Adicionalmente a ello, como es habitual, cada año se declaran determinados días como “no laborables compensables”, cuya finalidad es promover el turismo interno, a través de fines de semana “largos”.
A continuación, detallamos los feriados del 2022, como los días no laborables compensables.
1. LOS FERIADOS DE CARÁCTER GENERAL
Son feriados no laborables en nuestro país, a nivel nacional y de carácter general y permanente, los que se detallan a continuación:
- Año Nuevo (sábado 1º de enero)
- Jueves y Viernes Santo (movibles, este año son los días jueves 14 y viernes 15 de abril).
- Día del Trabajo (domingo 1º de mayo)
- San Pedro y San Pablo (miércoles 29 de junio)
- Fiestas Patrias (jueves 28 y viernes 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (martes 30 de agosto)
- Combate de Angamos (sábado 8 de octubre)
- Todos los Santos (martes 1º de noviembre)
- Inmaculada Concepción (jueves 8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (viernes 9 de diciembre)
- Natividad del Señor (domingo 25 de diciembre)
BASE LEGAL:
Artículo 6º, D.Leg. Nº 713 (8.11.91), modificado por la Ley N°31381 (31.121.2021)
2. DIAS NO LABORABLES 2022
A través del Decreto Supremo No. 033-2022-PCM (1.04.2022), el gobierno ha establecido para el sector público los siguientes días no laborables compensables para el año 2022:
- Lunes 2 de mayo.
- Viernes 24 de junio
- Lunes 29 de agosto
- Viernes 7 de octubre
- Lunes 31 de octubre
- Lunes 26 de diciembre
- Viernes 30 de diciembre.
A los días no laborables compensables se le aplicarán las siguientes reglas:
- Para efectos tributarios, se considerarán como hábiles.
- Los días no laborables deben ser compensados en los 10 días posteriores, o en la oportunidad en la que el titular de la entidad lo establezca, e función de las necesidades de cada institución.
- Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad en los días no laborables.
- El sector privado podrá acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre trabajadores y empleadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
- Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables compensables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la prestación de los servicios.
3. LOS FINES DE SEMANA “LARGOS”
Con los días no laborables compensables, se tendrán los siguientes fines de semana con descansos extendidos.
- En la semana del feriado por el Día del Trabajo, se tendrán descansos los días domingo 1 y lunes 2 de mayo.
- En junio, el viernes 24 será no laborable compensable, y se tendrá un fin de semana largo, y de alguna manera se complementará con el feriado de la semana siguiente, pues es feriado el miércoles 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo.
- En la semana del feriado de Santa Rosa de Lima, cuyo feriado es el martes 30 de agosto, se establece como día no laborable compensable el jueves 29 de agosto, por lo que en dicha semana habrá dos días no laborables: el lunes 29 y el martes 30 de agosto.
- En la semana del feriado del Combate de Angamos, cuyo feriado es el sábado 8 de octubre, se fija como día no laborable compensable el viernes 7 de octubre, por lo que en dicha semana habrá dos días no laborables: el viernes 7 y el sábado 8 de octubre.
- En la semana del feriado de Todos Santos, que es el martes 1º de noviembre, se establece como día no laborable compensable el lunes 31 de octubre, por lo que en dicha semana habrá dos días no laborables el lunes 31 de octubre y el martes 1 de noviembre.
- En la semana del feriado de Navidad, que es el domingo 25 de diciembre, se establece como día no laborable compensable el lunes 26 de diciembre, por lo que en dicha semana habrá dos días no laborables seguidos el domingo 25 y el lunes 26.
- En la semana del feriado de Año Nuevo, que es el domingo 1º de enero de 2023, se fija como días no laborable compensable el viernes 30 de diciembre, como quiera que es frecuente que el 31 no se labore, en dicha semana podría haber tres días no laborables seguidos el viernes 30, el sábado 31 de diciembre y el domingo 1º de enero de 2022.
Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca – España
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